El día en que la EIRL deja de alcanzar
La empresa individual de responsabilidad limitada resuelve muy bien un problema: separar su patrimonio del patrimonio de su negocio cuando usted trabaja solo. Y lo resuelve barato.
El problema aparece después, y siempre por la misma razón: la EIRL tiene un titular, y solo uno. No hay socios, no hay acciones, no hay nada que vender. El día que quiere entrar un socio, un inversionista, un hijo o un ejecutivo con participación, no existe el instrumento para hacerlo.
Ahí es cuando aparece la pregunta. Y la respuesta es que sí, se puede pasar a sociedad por acciones. Pero hay dos maneras de hacerlo y conviene mucho saber cuál está usando.
Los dos caminos, que no son lo mismo
El primero es la transformación. El artículo 14 de la Ley N° 19.857 lo dice en una línea: una empresa individual de responsabilidad limitada podrá transformarse en una sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el estatuto jurídico de la sociedad en la cual se transforma.
Fíjese en el detalle que casi nadie lee: las formalidades que hay que cumplir no son las de la EIRL, son las de la sociedad de destino. Si el destino es una SpA, se cumplen las de la SpA.
El segundo camino es distinto. El artículo 15 enumera las causales por las que la EIRL termina, y una de ellas es el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad. Es decir: usted aporta lo que tenía la EIRL a una sociedad nueva o existente, y la EIRL deja de existir.
Los dos llegan a que su negocio quede en una SpA. Pero en el primero la persona jurídica continúa y cambia de traje; en el segundo nace una y muere la otra.
La diferencia se paga en deudas
Y aquí está la razón por la que esto no es una discusión de abogados aburridos.
Si va por el camino del aporte, el artículo 16 de la misma ley dispone que la sociedad responderá de todas las obligaciones contraídas por la empresa, a menos que el titular declare asumirlas con su propio patrimonio, y esa declaración tiene sus propias formalidades: escritura pública, inscrita y publicada.
Traducido: las deudas de la EIRL no se quedan atrás por el hecho de que la EIRL termine. Van a la sociedad receptora, salvo que usted haga expresamente lo contrario y se las cargue a su bolsillo, que rara vez es lo que quiere.
Por eso la primera pregunta útil no es «cómo lo hago», sino «qué obligaciones tiene hoy esta empresa». Un arriendo vigente, un crédito, una boleta de garantía, un juicio en curso. Eso decide cuál de los dos caminos conviene y cómo se redacta.
Si su EIRL nació en Empresa en un Día
Entonces el trámite es mucho más simple de lo que suena todo lo anterior.
El artículo 14 de la Ley N° 20.659 es explícito: las personas jurídicas acogidas a esa ley se modifican, transforman, fusionan, dividen, terminan y disuelven mediante la sola suscripción del formulario respectivo y su incorporación al Registro.
O sea que la transformación es una actuación más del portal. No hay escritura pública de transformación, no hay extracto, no hay publicación en el Diario Oficial. Se suscribe el formulario, y las actuaciones del portal no tienen costo.
Lo que sí hay que resolver es la firma: la actuación se suscribe con firma electrónica avanzada, y quien no la tenga firma electrónicamente ante notario.
Si su EIRL es del régimen general
Es el caso de las EIRL constituidas por escritura pública, con extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial. Ahí hay dos rutas.
La primera es migrar y después transformar. Se pide al Registro de Comercio del Conservador un Certificado para Migración al Régimen Simplificado, que tiene una vigencia de treinta días, y dentro de ese plazo se completa y suscribe la migración en el portal. El propio Registro publica un modelo de escritura de migración para EIRL, por si el Conservador se lo pide. Una vez adentro del régimen simplificado, la transformación se hace por formulario.
La segunda es hacer la transformación directamente bajo las formalidades del régimen general, con escritura pública. Es el camino de siempre, y tiene sentido cuando hay razones para no migrar.
Cuál conviene depende de cosas concretas: si hay inmuebles, si hay contratos que exigen continuidad, con qué urgencia lo necesita. No es una decisión de formulario.
Qué gana, y qué cambia de reglas
La SpA no es una EIRL con otro nombre. Junto con lo que gana, entra a un régimen con obligaciones propias.
- Gana accionistas. El capital queda dividido en acciones, y esas acciones se transfieren sin tener que modificar el estatuto cada vez.
- Gana instrumentos. El estatuto puede crear series de acciones preferidas, con derechos distintos, siempre que los precise.
- Mantiene la responsabilidad limitada: los accionistas responden solo hasta el monto de sus respectivos aportes.
- El nombre cambia: por ley debe concluir con la expresión «SpA».
- Queda obligada a llevar Registro de Accionistas, que en el régimen simplificado es electrónico y vive en el portal.
- Los conflictos van a arbitraje, no a los tribunales ordinarios, y el estatuto debería decir cómo se designa el árbitro.
Y después, el aviso de siempre
Las transformaciones de sociedades están expresamente en la lista de modificaciones que hay que informar al Servicio de Impuestos Internos, con el plazo de dos meses contados desde que se efectúa la modificación.
No es un trámite grande, pero es el que más se olvida, y una empresa que se transformó y no lo informó queda con dos registros del Estado describiéndola de manera distinta.
Súmele que, si viene de una EIRL, buena parte de sus contratos, cuentas y facturas están a nombre del formato anterior. Esa lista conviene hacerla el mismo día, no el mes siguiente.
Pasar de EIRL a SpA es un trámite corto y una decisión que no lo es. Lo corto es el formulario; lo que hay que pensar es qué camino usar, qué pasa con las obligaciones vigentes y cómo queda redactado el estatuto nuevo, porque de ahí en adelante ese texto es el que manda.
Donde comprobarlo
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