La pregunta llega siempre después
Primero se cierra el trato, se transfiere la plata y se dan la mano. Y recién ahí alguien dice la frase: «oye, ¿y esto había que inscribirlo en alguna parte?».
La respuesta corta es sí, pero probablemente no donde usted está pensando. Vender acciones de una SpA no es, por sí solo, modificar el estatuto. Son dos trámites distintos, en dos lugares distintos, y confundirlos genera dos errores opuestos: hacer un trámite caro que no correspondía, o no hacer ninguno y quedarse sin poder probar quién es el dueño.
El estatuto describe la sociedad, no a sus dueños
Esa es la idea que ordena todo lo demás. El estatuto dice cómo se llama la sociedad, a qué se dedica, cuánto capital tiene, en cuántas acciones se divide y quién la administra. No dice, por regla general, quién es el titular de cada acción.
Por eso las acciones pueden cambiar de manos sin que el estatuto cambie una coma. El nombre del comprador no va al estatuto: va al Registro de Accionistas. Son dos registros distintos, y la venta vive en el segundo.
Eso no significa que no haya trámite. Significa que el trámite es otro, y desde 2023 tiene un lugar preciso donde hacerse.
El libro dejó de ser un libro
El artículo 431 del Código de Comercio es el origen: la sociedad debe llevar un registro con el nombre, el domicilio y la cédula o RUT de cada accionista, cuántas acciones tiene y desde cuándo, y ahí se anota cada transferencia. Durante años eso se cumplía con un libro, una planilla o lo que fuera, mientras nadie pudiera adulterarlo.
Eso cambió. Si su SpA fue constituida o migrada en Tu Empresa en un Día, el Registro de Accionistas debe llevarse exclusivamente de manera electrónica en el portal del Registro de Empresas y Sociedades, y es obligatorio desde el 1 de febrero de 2023. No es una alternativa cómoda al libro: es el único lugar donde el registro existe.
Ahí se hace la apertura del libro, que es la carga inicial de los accionistas y sus acciones; ahí se anotan después las transferencias, las prendas, los embargos y los pactos de accionistas; y desde ahí se descarga el Certificado de Acciones. Lo puede pedir la administración, y también cada accionista, aunque en ese caso el certificado solo muestra las acciones de las que él mismo es titular.
Hay un detalle que en la práctica frena a mucha gente en la puerta: tanto la apertura del libro como sus modificaciones las tiene que hacer el gerente o administrador de la sociedad, y para eso debe estar individualizado e inscrito en el Registro de Poderes. Si la administración nunca se designó en el portal, ese es el trámite que hay que resolver antes, no después.
La línea que falta en casi todos los traspasos
Esta es de las que sorprenden. El artículo 446 del mismo código exige que en el traspaso conste una declaración del comprador: que conoce la normativa que regula a las sociedades por acciones, que conoce el estatuto de esa sociedad en particular, y que conoce las protecciones que en ellos puedan existir o no respecto del interés de los accionistas.
La ley misma se pone en el caso de que se olvide, y es generosa: omitirla no invalida el traspaso. Pero deja al vendedor respondiendo por los perjuicios que ese olvido cause.
Traducido: la declaración existe para que nadie compre acciones a ciegas y después reclame que no sabía. Si usted vende, escribirla lo protege a usted. Si usted compra, léala en serio antes de firmarla, porque está declarando que revisó el estatuto.
Cómo se registra la venta, en concreto
Hay dos caminos, y el portal admite los dos.
El primero es celebrar la compraventa directamente en el sitio. La puede iniciar el vendedor o el comprador, y queda a medio camino hasta que el gerente o administrador entra con su ClaveÚnica a sus actuaciones pendientes y la autoriza. Ese último paso se olvida seguido, y mientras no ocurra la cesión no queda inscrita.
El segundo es hacer la operación fuera de la plataforma y después registrarla. Si toma ese camino, el traspaso no puede ir en un papel cualquiera: comprador y vendedor deben suscribir un instrumento privado ante notario, o cada uno ante dos testigos mayores de edad, o ante un corredor de bolsa. También sirve la escritura pública. Y siempre hay que adjuntar el documento donde conste el traspaso.
Por la misma vía se registran las cesiones que no vienen de una venta: una posesión efectiva, una sentencia arbitral, una adquisición a cualquier título.
Cuándo sí hay que modificar el estatuto
Ahora bien, en la práctica muchas ventas de acciones terminan igual en una modificación. No por la venta en sí, sino por lo que viene pegado a ella.
- Cambia el administrador. Es el caso más común: entra un dueño nuevo y, naturalmente, quiere que la sociedad la administre otra persona. Eso sí es materia de estatuto.
- El estatuto nombra a los accionistas o les da derechos personales. Ocurre en estatutos redactados a la antigua, o cuando alguien aparece mencionado por su nombre en alguna cláusula.
- La operación viene con aumento de capital o emisión de acciones nuevas. Ahí no hay solo un cambio de dueño: cambia la estructura de la sociedad.
- Se quieren incorporar reglas nuevas: restricciones a la transferencia, quórums especiales, series de acciones con derechos distintos. Todo eso vive en el estatuto o no vive en ninguna parte.
Lo que sí hay que hacer siempre
Avisarle al Servicio de Impuestos Internos. El ingreso, retiro o cambio de socios, y el cambio del porcentaje de participación en el capital o en las utilidades, están expresamente en la lista de modificaciones que hay que informar.
Es un trámite en línea, es gratis y es corto. Y se olvida igual, porque uno siente que con la inscripción en el Registro de Accionistas ya quedó todo hecho. Son dos organismos distintos y ninguno le avisa al otro.
El resultado de olvidarlo es el de siempre: dos registros del Estado diciendo cosas distintas sobre la misma empresa, y usted enterándose el día menos oportuno.
Si está del lado del que compra
Un consejo que vale el precio de la asesoría completa: lea el estatuto antes de comprar, no después.
El comprador de acciones hereda la sociedad tal como está. Con el objeto social que tenga, con las facultades del administrador que estén escritas, con el capital dividido como esté dividido y con las restricciones que existan o falten. Nada de eso se negocia después: se descubre.
Y si al leerlo aparece algo que no calza con lo que usted quiere hacer con la empresa, esa es la conversación que conviene tener antes de transferir la plata, no en la primera junta.
Resumiendo: la venta se inscribe en el Registro de Accionistas electrónico, el traspaso lleva su declaración, el SII se entera aparte, y el estatuto se modifica solo si cambió algo del estatuto. Cuatro pasos, ninguno caro, todos molestos de arreglar cuando ya pasó un año y el registro quedó en blanco.
Donde comprobarlo
Este articulo se apoya en fuentes oficiales. Si quiere ir a la fuente, o buscar algo que aqui no este:
Este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Activa Tu Empresa es un servicio jurídico privado de HM Legal y no tiene relación con el Registro de Empresas y Sociedades, cuyos trámites son gratuitos.