13 de agosto de 2026 · 5 min de lectura

Junta o acuerdo: el papel que modifica su SpA

Los dos caminos para modificar el estatuto de una SpA, cuál le toca a usted, el paso a paso completo y los dos formatos listos para descargar.

Una mano firma un documento con un lápiz, en primer plano.
Foto de Tima Miroshnichenko en Pexels

Todo se reduce a una pregunta: ¿están todos de acuerdo?

Modificar el estatuto de una SpA no es rellenar un formulario en el portal y listo. Antes hay un documento, y ese documento es el que después se protocoliza, se sube y queda como prueba de lo que se acordó.

Ese documento puede tomar dos formas, y elegir la equivocada significa rehacerlo. La buena noticia es que para saber cuál le toca basta una pregunta: ¿firman todos los accionistas, sin faltar ninguno?

Y conviene decidirlo antes de escribir nada. Son documentos distintos, con comparecencias distintas: no se arregla cambiándole el título a uno que ya redactó.

De dónde sale esa regla

Del artículo 427 del Código de Comercio. Dice que los estatutos se modifican por acuerdo de la junta de accionistas, del que se deja constancia en un acta protocolizada o reducida a escritura pública.

Y agrega la excepción que a usted probablemente le sirve: no se requiere celebrar junta si la totalidad de los accionistas suscribe una escritura pública o un instrumento privado protocolizado donde conste la modificación.

En una SpA de un solo dueño, o de dos socios que están de acuerdo, esa excepción es el camino corto. En una con cuatro accionistas y uno ilocalizable, no queda más que la junta.

Conviene entender por qué la ley lo permite. La junta existe para proteger a quien no está de acuerdo: obliga a citar, a reunirse y a dejar constancia de quién votó qué. Cuando no hay nadie a quien proteger, porque todos firman, el trámite pierde sentido y la ley deja tomar el atajo.

El paso a paso, de principio a fin

Da igual cuál de los dos documentos use: el recorrido posterior es el mismo.

Protocolizar no es autorizar la firma

Este es el error que más veces obliga a volver a la notaría, y sale caro en tiempo.

Autorizar una firma es que el notario certifique que usted firmó. Protocolizar es otra cosa: el documento completo se incorpora al registro del notario, con fecha cierta, y pasa a formar parte de sus archivos. Reducir a escritura pública va un paso más allá y convierte el contenido en una escritura.

El portal pide una de las dos últimas, no la primera. Si usted llega al mesón y pide "autorización de firma" porque suena parecido, va a salir con un documento que no le sirve, y lo va a descubrir recién cuando intente adjuntarlo.

Dígalo con estas palabras: "necesito protocolizar este documento" o "necesito reducirlo a escritura pública". Y pregunte cuánto demora la entrega de la copia, porque de eso depende el resto del calendario.

Los formatos: qué traen y qué no

El propio Registro de Empresas y Sociedades publica formatos tipo para esto, en su sección de ayuda. Son correctos y gratuitos, y conviene que sepa que existen.

Los dos que puede descargar más abajo siguen esa misma estructura: comparecencia, quórum, el acuerdo, la facultad para reducir a escritura pública y las firmas. Es el andamio del documento, para que no se le olvide ninguna mención y llegue a la notaría con la forma correcta.

Lo que no traen es el texto de las cláusulas, y no por descuido. Esa parte no se puede rellenar de un formulario, porque depende de qué hace su empresa y de qué le van a pedir:

Cada una de esas decisiones se toma mirando el estatuto que usted tiene hoy, no un modelo. Por eso el formato le deja el espacio y le dice qué va ahí, en lugar de darle una redacción prestada que puede no calzar con su caso.

Errores que obligan a repetirlo todo

Son pocos y siempre los mismos.

Ninguno de estos errores es grave en el sentido de que arruine la sociedad. Todos son graves en el sentido de que cuestan otra vuelta completa: redactar, firmar, notaría, portal. Y esa vuelta suele caer justo cuando usted necesitaba el certificado para ayer.

Descargue el formato que le corresponda, ábralo junto a su certificado actual y vaya reemplazando lo que va entre corchetes. Si en algún punto no sabe qué poner, ese es exactamente el punto que conviene revisar con calma antes de firmar: cambiarlo ahora es gratis, cambiarlo después es otra protocolización.

Donde comprobarlo

Este articulo se apoya en fuentes oficiales. Si quiere ir a la fuente, o buscar algo que aqui no este:

Este artículo fue redactado por abogados de HM Legal y verificado contra fuentes oficiales, pero es información general y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Activa Tu Empresa es un servicio jurídico privado de HM Legal y no tiene relación con el Registro de Empresas y Sociedades, cuyos trámites son gratuitos.

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