El trámite no termina en el Registro
Usted protocolizó el documento, subió el formulario, firmó con su ClaveÚnica y descargó el nuevo Certificado de Estatuto Actualizado. Se siente terminado. Pero falta un paso, y es obligatorio.
El Registro de Empresas y Sociedades y el Servicio de Impuestos Internos son dos organismos distintos, con dos registros distintos. Que uno sepa quién administra su sociedad no significa que el otro se entere.
Mientras no avise, el Servicio sigue teniendo anotado al representante anterior, el domicilio anterior o el giro anterior. Y eso aparece justo cuando menos conviene: al emitir documentos tributarios, al iniciar una actividad nueva o al presentar antecedentes en un banco.
Qué hay que informar
El Servicio publica la lista. Estas son las modificaciones que obligan a dar aviso:
- Modificación de la razón social.
- Cambio de domicilio.
- Modificación de la actividad o giro declarado.
- Apertura, cambio o cierre de sucursal.
- Modificación del domicilio postal.
- Ingreso, retiro o cambio de socios; cambio del porcentaje de participación en el capital o en las utilidades.
- Aporte de capital de personas jurídicas.
- Cambio de representantes y de sus domicilios.
- Transformación, fusión, absorción y división de sociedades.
- Conversión de empresa individual en sociedad.
Por dónde se hace
En línea, en el sitio del Servicio: Servicios online, menú Actualización de Información, opción Actualizar datos de identificación.
Para las sociedades por acciones el trámite se presenta por internet, salvo casos excepcionales. No hay que ir a una oficina a dejar un formulario en papel, y conviene tener a mano el certificado nuevo que descargó del portal.
En qué plazo
Dos meses contados desde que se efectúa la modificación. Es el plazo que fija el propio Servicio y conviene tomarlo en serio, porque no depende de cuándo usted se acuerde.
Hay un matiz que sorprende a mucha gente: tratándose de cambios de socios o accionistas, ese plazo de dos meses no rige para las sociedades de capital. La SpA es una de ellas. Aun así, el aviso sigue siendo necesario, y dejarlo pendiente solo traslada el problema.
Hágalo el mismo día
La recomendación práctica es simple: cuando descargue el Certificado de Estatuto Actualizado nuevo, no cierre el computador todavía. Entre al sitio del Servicio y actualice ahí mismo.
Toma menos que la protocolización, no cuesta nada, y evita la conversación incómoda de tres meses después, cuando alguien pregunte por qué el representante legal que figura en un lado no es el mismo que figura en el otro.
Anótelo como el último paso de la lista, no como algo aparte. Una modificación de estatutos no está realmente terminada hasta que los dos registros dicen lo mismo.
Donde comprobarlo
Este articulo se apoya en fuentes oficiales. Si quiere ir a la fuente, o buscar algo que aqui no este:
Este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Activa Tu Empresa es un servicio jurídico privado de HM Legal y no tiene relación con el Registro de Empresas y Sociedades, cuyos trámites son gratuitos.