12 de agosto de 2026 · 5 min de lectura

Cinco fallas típicas del estatuto de una SpA Empresa en un Día

Qué revisar en el estatuto de su SpA constituida por el portal: las cinco omisiones que más aparecen, por qué se producen y cuáles se corrigen con una modificación.

Una abogada corrige con lápiz rojo un documento impreso sobre una mesa.
Foto de cottonbro studio en Pexels

El estatuto del portal no está mal hecho: está incompleto por diseño

Cuando usted constituyó su sociedad por acciones en el régimen simplificado de la Ley N° 20.659, el sistema le ofreció un formulario con opciones prefijadas. Ese formulario tiene que servirle igual a una peluquería, a una constructora y a una consultora de software. Por eso resuelve con la alternativa más neutra todo aquello que en realidad exige una decisión del dueño.

El resultado es un estatuto válido, inscrito y perfectamente legal. Pero mudo en varios puntos que después se vuelven críticos: qué puede firmar el administrador, si puede delegar, en cuántas partes se divide la propiedad, hasta dónde llega el giro.

Conviene decirlo con claridad: no son errores de quien constituyó. Son decisiones que nadie tomó, porque el formulario no las preguntó. Y en el régimen simplificado, lo que el estatuto no dice queda entregado a las reglas supletorias del Código de Comercio, que en el caso de la SpA remiten a las normas de la sociedad anónima cerrada (art. 424). Esas normas fueron pensadas para una empresa con directorio y gerente, no para una sociedad de un solo dueño que necesita firmar mañana.

Al revisar un estatuto en nuestro verificador de 29 puntos, hay cinco omisiones que aparecen una y otra vez. Estas son.

Error 1 y 2: el administrador aparece nombrado, pero sin facultades (o a medias)

La versión más común dice algo así: la administración corresponderá a don Fulano de Tal. Punto. No hay una enumeración de lo que ese administrador puede hacer.

Para usted, que es el dueño, la conclusión es obvia: puedo hacer todo. Para un tercero que revisa el documento desde afuera —una notaría, un conservador, la fiscalía de una institución financiera, la contraparte de un contrato importante— la conclusión no es obvia en absoluto. Ese tercero necesita leer en el estatuto la facultad específica que usted está ejerciendo. Si no la lee, la observa.

La segunda variante es más traicionera, porque parece resuelta. Hay una enumeración de facultades, se ve completa, ocupa media página… y omite justamente las dos familias que se usan a diario.

Las facultades bancarias: abrir y cerrar cuentas corrientes, girar y sobregirar, contratar líneas de crédito, endosar y protestar documentos, tomar y retirar depósitos. Y la facultad de cobrar y percibir, que es la que permite recibir el pago en nombre de la sociedad, endosar facturas, ceder créditos o cobrar una indemnización de seguro.

La consecuencia práctica es siempre la misma: el trámite se detiene mientras alguien pide un documento que el estatuto no puede entregar. Se corrige incorporando al estatuto una enumeración expresa y detallada de facultades, incluidas las bancarias y la de cobrar y percibir.

Error 3: no se puede delegar, o delegar cuesta una escritura pública cada vez

Llega el momento en que usted no puede estar en todas partes. Quiere que su contador presente un trámite, que el jefe de operaciones firme las órdenes de compra, que un apoderado retire una encomienda.

Si el estatuto no contempla la facultad de delegar, la delegación queda en zona gris. Y hay una variante peor: estatutos que sí permiten delegar, pero exigen hacerlo mediante escritura pública. Cada delegación, cada revocación y cada cambio de apoderado implica entonces notaría, costo y tiempo.

La redacción razonable permite delegar total o parcialmente las facultades, en una o más personas, sean o no accionistas, por instrumento privado o mandato, y revocar esa delegación del mismo modo. Se corrige agregando esa cláusula.

Un detalle que ahorra disgustos: conviene que la cláusula diga expresamente que la delegación no priva al administrador de sus propias facultades. De lo contrario, alguien podrá sostener que usted se desprendió de ellas al delegarlas.

Error 4: el capital quedó dividido en una sola acción

Esta es la que más sorprende al dueño. El capital de la sociedad quedó representado por una acción única, íntegramente suscrita por usted.

Mientras la empresa sea suya y de nadie más, no pasa nada. El problema aparece el día que quiere vender un 30% a un socio, incorporar a un familiar, dar participación a un ejecutivo clave o recibir una inversión. Una acción no se puede partir en tres. No hay nada que transferir sin antes modificar el estatuto.

Y ese trámite previo llega justo cuando usted tiene menos tiempo: con el comprador esperando y la operación acordada. Se corrige dividiendo el capital en un número de acciones que le dé margen —cien, mil, diez mil—, todas de la misma serie y sin valor nominal, sin que cambie ni un peso el capital total ni su porcentaje de propiedad.

Aprovechando la revisión, mire también qué dice el estatuto sobre el plazo para enterar el capital. Si guarda silencio, se aplica el artículo 434 del Código de Comercio: el capital debe quedar pagado dentro de cinco años contados desde la constitución. Si no lo está, la ley reduce el capital al monto efectivamente enterado. Es un plazo que corre sin que nadie le avise.

Error 5: el objeto social sin cláusula de cierre

Al constituir, uno describe lo que hace hoy. Compraventa de artículos de ferretería, por ejemplo. Dos años después esa misma empresa arrienda maquinaria, importa herramientas y presta servicios de instalación.

Las tres actividades son vecinas del giro original. Ninguna está escrita en el estatuto. Y cuando un tercero exige que el acto que va a firmar esté comprendido en el objeto social, empieza la discusión.

La cláusula de cierre es la frase final que evita eso: y, en general, la realización de cualquier otra actividad relacionada, conexa o complementaria con las anteriores, y todo acto lícito de comercio que acuerden los accionistas.

Se corrige ampliando el objeto e incorporando esa cláusula. Es una de las modificaciones más simples y de las que más problemas futuros ahorra.

Qué se arregla modificando el estatuto y qué no

Los cinco puntos anteriores se corrigen en una sola modificación. No hay que constituir otra sociedad, ni cambiar el RUT, ni perder la antigüedad de la empresa.

En el régimen simplificado la modificación se hace suscribiendo un formulario de modificación en el Registro de Empresas y Sociedades, firmado por quienes deban concurrir según el estatuto, con firma electrónica avanzada o ante notario. El Registro es un organismo público y sus trámites en el portal son gratuitos. El artículo 427 del Código de Comercio es el que regula cómo se modifican los estatutos de una SpA.

Ahora, lo que la modificación no hace, y es importante que lo sepa antes de encargarla:

Abra su estatuto y busque cinco cosas: si las facultades están enumeradas, si incluyen las bancarias y la de cobrar y percibir, si permite delegar por instrumento privado, en cuántas acciones se divide el capital y si el objeto tiene cláusula de cierre. Diez minutos de lectura hoy le evitan una modificación de urgencia el día en que tenga a alguien esperando su firma.

Este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Activa Tu Empresa es un servicio jurídico privado de HM Legal y no tiene relación con el Registro de Empresas y Sociedades, cuyos trámites son gratuitos.

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