Por qué nadie le da un número redondo
Usted pregunta cuánto cuesta modificar los estatutos de su SpA y recibe un número. Después, a mitad de camino, aparece otro. Y a veces un tercero.
No siempre es mala fe. Es que el costo tiene tres componentes que dependen de personas distintas: lo que cobra quien redacta, lo que cobra el Estado por el trámite y lo que cobra la notaría. Quien le da un solo número está mostrándole uno de los tres.
Vamos por partes, y con cifras.
El trámite del Estado: cero pesos
Empecemos por el que sorprende. El Registro de Empresas y Sociedades es explícito: la actuación o trámite de una empresa o sociedad en el portal no tiene costo.
Ni la modificación, ni el certificado que descarga después, ni las consultas. Es un servicio público y es gratuito.
Dígalo de otra manera: si alguien le cobra «por hacer el trámite en el portal», le está cobrando por apretar un botón que usted puede apretar. Lo que sí tiene valor, y se cobra, es decidir qué va escrito en ese formulario. Son cosas distintas y conviene que su cotización las distinga.
La notaría: depende de dos cosas
Aquí está la parte variable, y es la que más confunde porque no siempre aplica igual.
Lo primero es la firma del formulario. Las actuaciones del Registro se suscriben con firma electrónica avanzada. Si usted no la tiene —y la mayoría no la tiene—, firma electrónicamente ante un notario, y esa tarifa no la fija el notario a su gusto: está establecida por decreto.
Las cifras del decreto son estas, expresadas en unidades de fomento:
- 0,26 UF por la firma electrónica del formulario, cualquiera sea el número de comparecientes que asistan ante un mismo notario por un mismo acto. Con la UF de agosto de 2026, alrededor de $10.600.
- 0,18 UF por revisar e incorporar al Registro los documentos necesarios para la firma de cada compareciente, si es que procediera. Alrededor de $7.350.
- 0,07 UF por incorporar en el Registro cualquier otro documento, si es que procediera. Alrededor de $2.900.
Y lo segundo, que no está en ese decreto
Si su caso exige protocolizar un documento o reducirlo a escritura pública, eso es un servicio notarial aparte, con el arancel que cada notaría aplique. No está cubierto por las tarifas anteriores y varía de un oficio a otro.
¿Cuándo aplica? Depende de cómo se adopte el acuerdo. La Ley N° 20.659 dispone que las sociedades acogidas a ella se modifican mediante la sola suscripción del formulario respectivo, y que los acuerdos se incorporan en los formularios, indicando las nuevas cláusulas y aquellas que se modifican o sustituyen. Pero agrega que, cuando para adoptar el acuerdo se requiera celebrar una junta, el acta debe reducirse a escritura pública o protocolizarse, y una copia digital se incorpora al Registro.
Traducido a su bolsillo: los casos en que falta unanimidad tienden a costar más, porque suman un trámite notarial que los casos con unanimidad pueden no necesitar. Por eso la primera pregunta de cualquier cotización seria es si firman todos los accionistas o falta alguno.
Y por eso nadie responsable le va a prometer «sin notaría» como regla general. Depende de su caso.
Los honorarios: lo que cobramos nosotros
Nuestro precio es cerrado: $59.000 más IVA, es decir $70.210 en total. Los gastos notariales no están incluidos y se pagan directamente en la notaría.
Cerrado quiere decir cerrado: no se cobra por hora, no hay recargo si su estatuto resulta más enredado de lo previsto, y el precio no cambia porque haya que redactar tres artículos en vez de uno.
Lo que ese precio compra es la parte que no se puede automatizar: leer el estatuto que usted tiene hoy, decidir qué se cambia y cómo queda redactado, y acompañar el trámite hasta que tenga el certificado nuevo en la mano.
Lo que puede encarecer o alargar un caso
No cambia nuestro precio, pero sí cambia el calendario y a veces los gastos notariales. Conviene saberlo antes de empezar.
- Que falte la firma de un accionista, porque entonces hay junta y el acta pasa por notaría.
- Que la administración nunca se haya designado en el portal: hay que resolver eso primero en el Registro de Poderes.
- Que el Registro de Accionistas electrónico no esté abierto, si la actuación lo requiere.
- Que la sociedad acumule varias modificaciones sucesivas y haya que reconstruir el estatuto vigente antes de tocarlo.
- Que quien firma no tenga firma electrónica avanzada y haya que coordinar hora en notaría.
¿Y cuánto demora?
Va junto con el precio, porque casi siempre se pregunta en la misma frase.
La parte del Estado es rápida: el formulario se completa y se suscribe en línea, y el Certificado de Estatuto Actualizado nuevo se descarga el mismo día en que la actuación queda incorporada. Ahí no hay espera.
Lo que fija el calendario real son las mismas dos cosas que fijan el costo: cuántas firmas hay que juntar y si hace falta pasar por notaría. Un caso con un solo accionista y firma electrónica avanzada puede resolverse en una jornada. Uno con cuatro accionistas repartidos en dos ciudades y una protocolización de por medio se mide en semanas, y ninguna de esas semanas la controla el portal.
Cómo pedir una cotización que se pueda comparar
Sirve para nosotros y para cualquier otro. Haga estas cuatro preguntas y va a poder comparar peras con peras:
- ¿El precio es cerrado o se cobra por hora?
- ¿Incluye los gastos notariales, o van aparte?
- ¿Qué pasa si mi caso requiere junta en vez de acuerdo unánime?
- ¿Incluye el acompañamiento hasta obtener el Certificado de Estatuto Actualizado, o termina cuando se entrega el borrador?
Sumando: el trámite del Estado es gratis, la firma ante notario está tarifada por decreto y ronda los diez mil pesos, la protocolización depende de su caso y del arancel de cada notaría, y nuestros honorarios son $59.000 más IVA. Ningún número escondido y ninguna sorpresa a mitad de camino, que es lo único que uno quiere cuando pregunta cuánto cuesta algo.
Donde comprobarlo
Este articulo se apoya en fuentes oficiales. Si quiere ir a la fuente, o buscar algo que aqui no este:
Este artículo fue redactado por abogados de HM Legal y verificado contra fuentes oficiales, pero es información general y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Activa Tu Empresa es un servicio jurídico privado de HM Legal y no tiene relación con el Registro de Empresas y Sociedades, cuyos trámites son gratuitos.