El que revisa no interpreta: busca
Conviene entender cómo funciona esa revisión, porque explica todo lo demás.
Su carpeta llega a alguien que no lo conoce, que no va a llamarlo para preguntarle qué quiso decir el estatuto y que tiene que dejar por escrito si la sociedad puede o no puede celebrar determinada operación. Frente a esa pregunta, lo que hace es buscar la facultad específica en el texto.
Si la encuentra, sigue. Si no la encuentra, no la deduce: la observa. No es desconfianza, es el procedimiento.
Por qué su estatuto probablemente no la dice
Y no es culpa de quien constituyó la sociedad.
El formulario del régimen simplificado tiene que servirle igual a una peluquería, a una constructora y a una consultora de software, así que resuelve con la alternativa más neutra todo lo que en realidad exige una decisión del dueño. La administración queda nombrada, y muchas veces ahí termina.
El problema es que en una SpA el silencio no queda vacío. El artículo 424 del Código de Comercio dispone que, en lo que el estatuto no diga, la sociedad se rige supletoriamente por las normas de la sociedad anónima cerrada, en aquello que no se contraponga con su naturaleza. Esas normas fueron pensadas para una empresa con directorio y gerente general, no para una SpA de un dueño que necesita firmar mañana.
Resultado: usted tiene claro que puede hacer todo, y el documento no lo dice con las palabras que el tercero está buscando.
Las familias de facultades que se revisan
No son cientos. En la práctica la revisión se concentra en unas pocas familias, y conviene que usted sepa cuáles son para poder leer su propio estatuto con criterio.
- La operación de cuentas: abrirlas, administrarlas, cerrarlas, girar y depositar, y contratar los productos asociados.
- Los documentos mercantiles: girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques, letras y pagarés.
- El crédito y las garantías: contratar créditos y líneas, y constituir las garantías que esas operaciones suelen exigir.
- Los medios electrónicos: contratar y poner término a banca electrónica y a los demás canales digitales, que hoy son la vía normal de operación.
- Y la de cobrar y percibir, que merece párrafo aparte.
La que más se olvida
Cobrar y percibir suena a lo mismo que administrar, y no lo es.
Es la facultad de recibir el pago en nombre de la sociedad y otorgar el recibo correspondiente. Sin ella escrita, un tercero cuidadoso puede sostener que quien administra no está facultado para percibir lo que se le adeuda a la empresa, y ahí se detiene todo: el endoso de una factura, la cesión de un crédito, el cobro de una indemnización.
Es tres palabras. Y es de las que más veces faltan.
El régimen de firmas, que es la otra mitad
Tener las facultades no basta si no se entiende quién las ejerce y cómo.
El artículo 425 exige que el estatuto exprese la forma como se ejercerá la administración y cómo se designarán los representantes. Cuando eso queda ambiguo, aparece la segunda tanda de preguntas: ¿el administrador actúa solo o se necesitan dos firmas? ¿desde qué monto? ¿puede delegar, y en quién?
Un estatuto que responde esas preguntas por escrito es un estatuto que no genera conversación. Uno que las deja abiertas obliga a quien revisa a pedir un papel adicional para cada operación.
Lo que una modificación corrige, y lo que no
Aquí conviene ser exacto, porque en este terreno se promete mucho más de lo que se puede cumplir.
Lo que una modificación bien hecha logra es que el estatuto deje de ser el punto observable: que las facultades estén enumeradas, que el régimen de firmas se entienda sin interpretar y que la delegación esté resuelta.
Lo que no logra, y nadie puede lograr, es decidir por el banco. La apertura de una cuenta o el otorgamiento de un crédito dependen de una evaluación comercial y de riesgo que mira ventas, comportamiento de pago, industria y garantías. Un estatuto impecable no borra una deuda ni inventa historial.
Cualquiera que le garantice la aprobación de un banco le está prometiendo algo que no controla.
Cómo revisar el suyo en cinco minutos
No hace falta ser abogado para hacer este diagnóstico rápido.
Descargue su Certificado de Estatuto Actualizado y busque el artículo de la administración. Léalo completo, hasta el punto final.
Si dice que la administración corresponde a una persona y ahí termina, ya tiene la respuesta. Si trae una enumeración, revísela buscando las familias de más arriba, y fíjese especialmente en si aparece cobrar y percibir. Y pregúntese si un desconocido, leyendo solo ese párrafo, sabría si usted firma solo o acompañado.
Si a alguna de esas preguntas responde «se entiende», y no «lo dice», ese es exactamente el punto que le van a observar.
Si el banco ya le observó algo
Pida la observación por escrito. Es información sobre su propia sociedad y solicitarla no es desconfianza, es diligencia.
Con la observación concreta en la mano, el arreglo suele ser acotado, porque ya sabe exactamente qué frase falta. Sin ella se trabaja a ciegas y se corrige de más.
Y si prefiere partir por su cuenta, el verificador de este sitio revisa el estatuto en 29 puntos de manera automática y preliminar, dentro de su propio navegador. No es un informe en derecho ni reemplaza la revisión de un abogado, pero le dice en unos segundos cuáles de esas verificaciones no pasa.
El estatuto no tiene que convencer a nadie: tiene que responder por escrito lo que el tercero va a preguntar. Ese es todo el trabajo. Ábralo un día tranquilo, lea el artículo de la administración completo, y si al terminar usted mismo tuvo que interpretar algo, dé por hecho que el que lo revise también va a tener que hacerlo.
Donde comprobarlo
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