Dos palabras que se usan como sinónimos y no lo son
«Voy a agregar un giro» es una de las frases más repetidas y también una de las más ambiguas, porque puede significar dos trámites completamente distintos, uno gratis y de diez minutos, y otro que pasa por notaría.
La confusión es entendible: en el habla diaria giro y objeto social son lo mismo. En los papeles, no.
Aclararlo tiene un efecto muy concreto: mucha gente modifica el estatuto cuando no hacía falta, y mucha otra factura durante años por actividades que nunca declaró.
El objeto social vive en el estatuto
El objeto es una de las menciones que el Código de Comercio exige que el estatuto exprese, y trae además una particularidad: el objeto de la sociedad será siempre considerado mercantil, sea cual sea la actividad.
Es una descripción amplia de a qué se dedica la sociedad, redactada en prosa, y se prueba con el Certificado de Estatuto Actualizado. Cambiarlo significa modificar el estatuto: documento, notaría, formulario en el portal y certificado nuevo.
Por eso el objeto se escribe pensando en varios años, no en el mes que viene.
El giro vive en el Servicio de Impuestos Internos
Los giros son las actividades económicas que la empresa tiene declaradas ante el Servicio, cada una con su código. Son una lista, no un párrafo, y se pueden agregar o quitar sin tocar el estatuto.
El propio Registro de Empresas y Sociedades insiste en un punto: hay que declarar todos los giros, porque si no los incluye, no aparecerán en la emisión de boletas o facturas de la sociedad, lo que puede acarrear problemas con terceros y también con el Servicio.
Dicho de otro modo: el estatuto puede permitirle hacer algo que el Servicio no sabe que usted hace. Y la factura la emite el Servicio, no el estatuto.
Los cuatro escenarios, y qué toca en cada uno
Casi todos los casos reales caen en uno de estos cuatro. Identificar el suyo le ahorra el trámite que no necesita.
- La actividad nueva cabe dentro del objeto que ya tiene, pero no está declarada en el Servicio: basta con agregar el giro ante el SII. No se toca el estatuto.
- La actividad nueva queda fuera del objeto: hay que modificar el estatuto y además declarar el giro. Son los dos trámites, en ese orden.
- El objeto es amplio y el giro ya está declarado: no hay nada que hacer, aunque la empresa cambie de foco.
- Dejó de hacer una actividad: se informa al Servicio. El objeto puede quedarse como está, porque el objeto describe lo que la sociedad puede hacer, no lo que hace hoy.
Cómo saber si cae dentro del objeto
Abra el Certificado de Estatuto Actualizado y lea el artículo del objeto completo, hasta el punto final. No la versión que recuerda.
Fíjese especialmente en si termina con una cláusula de cierre, esa frase que agrega «y, en general, cualquier otra actividad relacionada, conexa o complementaria con las anteriores». Si la tiene, el objeto respira y muchas actividades vecinas caben sin modificar nada. Si no la tiene, el objeto es exactamente lo que dice y nada más.
Y una regla práctica: si al leerlo usted duda de si su actividad nueva cabe, esa duda ya es la respuesta. El tercero que revise el documento va a dudar igual, y quien duda pide papeles.
Qué pasa si factura por un giro que no tiene
No suele haber un portazo inmediato. Lo que hay es fricción, y aparece en los lugares donde menos conviene.
El documento tributario sale con los giros que la empresa tiene declarados. Si la actividad que está cobrando no figura, el cliente que revisa antes de pagar lo nota, y a veces devuelve la factura. En licitaciones y en procesos de proveedores esa revisión es automática.
Y si el problema es de fondo, porque la actividad tampoco está en el objeto social, entonces el reparo no lo hace el Servicio: lo hace la contraparte, que no quiere firmar un contrato con una sociedad que aparentemente no puede celebrarlo.
Los plazos, que son del Servicio
La modificación de la actividad o giro declarado está en la lista de cambios que hay que informar obligatoriamente, y el plazo es de dos meses contados desde la modificación.
El trámite es en línea, desde el sitio personal del contribuyente, y no tiene costo. Si además hubo modificación de estatutos, el plazo corre desde esa modificación, así que conviene encadenar las dos cosas y no dejar la segunda para cuando aparezca el recordatorio.
Si le toca modificar, deje el objeto con espacio
Cuando la actividad nueva sí queda fuera del objeto y no hay más remedio que modificar, vale la pena hacerlo pensando en la vez siguiente.
Un objeto redactado solo con lo que la empresa hace hoy garantiza que dentro de dos años haya que repetir el trámite completo. Uno redactado con las actividades principales y una cláusula de cierre bien puesta cubre además el terreno vecino, que es justamente hacia donde las empresas crecen.
No se trata de escribir un objeto infinito, que también genera dudas en quien lo lee y a veces problemas de patente municipal. Se trata de que el objeto describa el negocio con sus bordes naturales, y no una foto del mes en que se constituyó.
Esa decisión se toma leyendo lo que la empresa está haciendo y hacia dónde va, no copiando un modelo. Es la parte del trámite que no es trámite.
La pregunta correcta no es «¿tengo que agregar un giro?», sino «¿esta actividad cabe en mi objeto social?». Si cabe, es un trámite de minutos ante el Servicio. Si no cabe, es una modificación de estatutos y conviene aprovecharla para dejar el objeto redactado con espacio, de modo que la próxima vez la respuesta sea que sí cabe.
Donde comprobarlo
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