17 de agosto de 2026 · 4 min de lectura

Lo que nadie le cuenta de las SpA (hasta que ya tiene una)

Constituir es la parte fácil y la que todos explican. Estas son las siete cosas que la SpA trae adentro y que casi nunca aparecen en el folleto.

Lupa sobre la letra chica de la página de un libro antiguo.
Foto de Pixabay en Pexels

Que el estatuto que usted no escribió, lo escribió la ley

Empecemos por la más importante, porque explica casi todas las demás.

El artículo 424 del Código de Comercio dice que, en silencio del estatuto y de las reglas propias de la sociedad por acciones, la sociedad se rige supletoriamente por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, en todo aquello que no se contraponga con su naturaleza.

Nadie le dijo esto cuando marcó las opciones del formulario. Un estatuto corto no es un estatuto liviano: es un estatuto lleno de reglas ajenas, escritas para una empresa con directorio y gerente general, que a usted probablemente no le calzan.

Que hay un plazo de cinco años corriendo

El capital de la sociedad debe quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo que indique el estatuto. Si el estatuto no señala nada, el plazo es de cinco años contados desde la constitución, o desde el aumento respectivo.

Y si no se paga oportunamente, no pasa nada dramático: pasa algo silencioso. El capital social queda reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.

Es un plazo que corre sin que nadie le avise, y que se descubre normalmente cuando un tercero compara el capital que usted declara con el que aparece pagado.

Que el libro de accionistas ya no es un libro

La ley siempre exigió llevar un registro de accionistas. Lo que cambió es dónde.

Si su SpA fue constituida o migrada en Tu Empresa en un Día, ese registro se lleva exclusivamente de manera electrónica en el portal del Registro de Empresas y Sociedades, y es obligatorio desde el 1 de febrero de 2023. La primera carga se llama apertura de libro, y hay muchas sociedades que nunca la hicieron.

Mientras no esté abierto, no se puede inscribir una venta de acciones ni emitir el Certificado de Acciones que le van a pedir para acreditar quién es dueño.

Que la administración hay que inscribirla aparte

Que el estatuto diga quién administra es una cosa. Que el portal lo tenga registrado es otra, y hacen falta las dos.

Las actuaciones del Registro de Accionistas las tiene que realizar el gerente o administrador, y para eso debe estar individualizado e inscrito en el Registro de Poderes. Si la sociedad quedó con «otra forma de administración», con un administrador provisorio sin ratificar, o simplemente sin designación, ese trámite está pendiente.

Nadie se entera de esto al constituir. Se entera el día que intenta hacer cualquier otra cosa y el sistema no lo deja avanzar.

Que no puede ir a tribunales

Esta se descubre en el peor momento posible: cuando ya hay conflicto.

El artículo 441 del Código de Comercio establece que las diferencias entre los accionistas, entre los accionistas y la sociedad, o con sus administradores o liquidadores, deberán ser resueltas por medio de arbitraje. No es opcional.

Y el estatuto debe indicar dos cosas: el tipo de arbitraje con el número de integrantes del tribunal, y el nombre o la modalidad de designación de los árbitros. Si guarda silencio, conocerá un solo árbitro mixto y los árbitros serán designados por el tribunal de justicia del domicilio social.

Dicho de otro modo: si nadie escribió esa cláusula, la persona que va a resolver su conflicto la elige un juez que no lo conoce, en una gestión previa que toma tiempo y dinero.

Que su SpA puede volverse sociedad anónima sin que usted lo decida

Esta es la que más incredulidad genera, y está escrita en el artículo 430.

La sociedad por acciones que durante doce meses consecutivos cumpla las condiciones que obligan a una sociedad anónima cerrada a inscribir sus acciones en el Registro de Valores se transformará, por el solo ministerio de la ley, en una sociedad anónima. Le serán totalmente aplicables las disposiciones de esa ley, y esas disposiciones prevalecerán sobre el estatuto social.

Léalo de nuevo: prevalecerán sobre el estatuto social. Todo el trabajo de redacción que usted hizo pasa a segundo plano. Y la junta que se celebre después tendrá que resolver las adecuaciones y elegir directorio.

No le va a pasar a la SpA de un dueño. Le puede pasar a la que reparte acciones entre mucha gente sin mirar este artículo.

Que el nombre y el objeto no se negocian

Dos detalles chicos del artículo 425 que ahorran conversaciones incómodas.

El nombre de la sociedad debe concluir con la expresión «SpA». No es una convención ni una moda: es un requisito del estatuto, y por eso importa escribirlo bien en contratos, facturas y letreros.

Y el objeto de la sociedad será siempre considerado mercantil. Da igual a qué se dedique: para la ley, su giro es comercial. Eso tiene consecuencias en materias que la mayoría descubre después, como la prueba de las obligaciones y la aplicación de la legislación comercial.

Que el Registro y el SII no se hablan

La última, y la más barata de resolver.

Cada vez que modifique algo relevante —el representante, el giro, el domicilio, los accionistas—, hay que informarlo al Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de dos meses contados desde la modificación. Es un trámite en línea y gratuito.

Que usted haya hecho el trámite en un portal del Estado no significa que el otro portal del Estado se enteró. Son bases de datos distintas, y el día que alguien las compare, usted quiere que digan lo mismo.

Ninguna de estas siete cosas es un problema si se sabe a tiempo, y casi todas son gratis de resolver. El costo aparece cuando se descubren en el peor momento: con un comprador esperando, con un banco pidiendo un certificado o con un conflicto ya empezado. Abra su estatuto un día tranquilo y revise cuántas de las siete tiene resueltas.

Donde comprobarlo

Este articulo se apoya en fuentes oficiales. Si quiere ir a la fuente, o buscar algo que aqui no este:

Este artículo fue redactado por abogados de HM Legal y verificado contra fuentes oficiales, pero es información general y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Activa Tu Empresa es un servicio jurídico privado de HM Legal y no tiene relación con el Registro de Empresas y Sociedades, cuyos trámites son gratuitos.

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