Lo mínimo que la ley exige es menos de lo que usted cree
El artículo 425 del Código de Comercio dice que el estatuto deberá expresar, a lo menos, cinco materias. Solo cinco.
- El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión «SpA».
- El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil, sea cual sea la actividad.
- El capital y el número de acciones en que está dividido y representado.
- La forma como se ejercerá la administración y cómo se designarán los representantes, indicando quiénes la ejercerán provisionalmente si es el caso.
- La duración, que podrá ser indefinida y que, si nada se dice, tendrá ese carácter.
Por qué cumplir el mínimo no basta
Un estatuto con esas cinco menciones es válido, se inscribe y la sociedad existe. Nadie va a rechazarlo por corto.
Lo que pasa es otra cosa, y está en el artículo 424: en silencio del estatuto y de las reglas propias de la sociedad por acciones, la sociedad se rige supletoriamente por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, en aquello que no se contraponga con su naturaleza.
Dicho sin rodeos: el estatuto que usted no escribió existe igual, solo que lo escribió otro, pensando en una empresa con directorio y gerente general. Un estatuto corto no es un estatuto simple: es un estatuto lleno de reglas ajenas.
Las decisiones que el formulario no le pregunta
Estas son las que separan un estatuto que sirve para existir de uno que sirve para operar. Ninguna es obligatoria y todas se echan de menos tarde o temprano.
- Qué facultades tiene el administrador, enumeradas y no deducidas.
- El régimen de firmas: si actúa solo o acompañado, y desde qué monto.
- Si puede delegar, en quién y con qué formalidad.
- En cuántas acciones se divide el capital, que es lo que decide si mañana puede vender una parte.
- Si el objeto lleva o no una cláusula de cierre que cubra las actividades vecinas.
- Si habrá series de acciones con derechos distintos.
- Qué quórums se exigen para las decisiones importantes.
Las reglas que se aplican solas si usted calla
Esta es la parte que más sorprende, porque no se trata de que falte algo: se trata de que la ley ya decidió por usted. Vale la pena conocerlas antes de firmar.
- Capital: debe quedar suscrito y pagado en el plazo del estatuto y, si nada dice, en cinco años. Vencido el plazo, el capital queda reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.
- Voto: cada accionista dispone de un voto por acción, salvo que el estatuto cree series sin derecho a voto, con voto limitado o con más de un voto.
- Series preferidas: si las hay, el estatuto debe establecer en forma precisa las cargas, obligaciones, privilegios o derechos de cada una.
- Límites de control y venta forzada: si el estatuto los fija pero no regula sus efectos, esas estipulaciones se tienen por no escritas. Una cláusula a medias no existe.
- Acciones de propia emisión: la sociedad puede adquirirlas salvo prohibición estatutaria, y debe enajenarlas en el plazo del estatuto o, en silencio, en un año.
- Reducción de capital: se acuerda por la mayoría que fije el estatuto y, si no fija ninguna, se requiere unanimidad.
- Arbitraje: los conflictos van a árbitro de manera obligatoria, y si el estatuto no dice tipo, número ni modalidad de designación, conocerá un solo árbitro mixto designado por el tribunal del domicilio social.
Cómo se nota un estatuto bien redactado
Por una señal muy simple: no genera preguntas.
Un tercero lo lee de corrido —el banco, la notaría, un comprador, la contraparte de un contrato— y encuentra escrito lo que fue a buscar. No tiene que deducir, no tiene que pedir un documento adicional y no tiene que llamar a nadie para preguntar qué quiso decir la cláusula.
El estatuto mal redactado no es el que tiene errores. Casi nunca los tiene. Es el que obliga a interpretar, y quien interpreta por obligación termina pidiendo papeles.
Y lo que no significa «bien redactado»
No significa largo. Un estatuto de veinte páginas lleno de cláusulas copiadas de otra empresa es peor que uno de seis escrito para la suya, porque arrastra reglas que nadie decidió y que un día van a aplicarse.
Tampoco significa complicado. Las decisiones de más arriba se toman en una conversación de media hora si alguien las plantea bien; lo que cuesta es que nadie las plantee.
Y no significa definitivo. Un estatuto se modifica cuando la empresa cambia. Lo que conviene evitar es modificarlo por cosas que se podrían haber previsto el primer día.
Cómo revisar el suyo
Descargue su Certificado de Estatuto Actualizado y léalo entero una vez, con la lista de más arriba al lado.
Vaya marcando: ¿están las facultades enumeradas o solo dice que administra? ¿se entiende si firma solo o acompañado? ¿puede delegar? ¿en cuántas acciones está dividido el capital? ¿el objeto termina con una cláusula de cierre? ¿dice algo del arbitraje?
Cada «no» de esa lista es una regla que hoy está decidida por el reglamento supletorio y no por usted. Ninguna es urgente. Todas son más baratas de arreglar hoy que el día en que alguien las mire.
Un estatuto bien redactado no es el que dice más, sino el que no deja que otro decida por usted. Las cinco menciones de la ley hacen que la sociedad exista; el resto es lo que hace que funcione sin fricción. Y como casi todo eso se decide una sola vez, conviene decidirlo mirando su empresa y no un modelo prestado.
Donde comprobarlo
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