La supletoriedad que pocos leen
El artículo 424 del Código de Comercio define a la sociedad por acciones y agrega una regla que explica buena parte de los conflictos que después terminan en modificaciones de estatutos: en lo no previsto por el estatuto social y por las disposiciones legales que rigen a la SpA, la sociedad se rige supletoriamente, y solo en cuanto no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.
En otras palabras: cualquier materia que el estatuto no regule no queda en un vacío. Queda llena con las reglas de la sociedad anónima cerrada, que la Ley N° 18.046 diseñó para una estructura distinta, más rígida y pensada originalmente para sociedades con directorio.
Por qué un estatuto corto no es lo mismo que un estatuto simple
El formulario de Empresa en un Día permite constituir una SpA con un estatuto breve, y eso está bien: la ley no exige más que un puñado de menciones mínimas. El error está en pensar que lo que el estatuto no dice queda simplemente sin regular, como una zona libre. No es así: queda regulado por defecto, con reglas que el dueño de la empresa nunca leyó ni decidió.
Un estatuto corto puede ser perfectamente válido. Lo que no puede ser es corto por descuido, sin que quien lo firma sepa qué reglas entran a llenar los espacios que dejó en blanco.
Dónde suele notarse
La aplicación supletoria de las normas de la sociedad anónima cerrada aparece, en la práctica, en materias como las facultades del administrador, la forma de convocar y celebrar juntas, o el funcionamiento del directorio si el estatuto optó por uno. Si el estatuto guarda silencio sobre alguna de estas materias, no hay que preguntarse qué es «razonable»: hay que ir a ver qué dice la Ley N° 18.046 para las sociedades anónimas cerradas, porque esa es la respuesta que rige.
Esto no siempre juega en contra. En algunos puntos, la supletoriedad da certeza donde el estatuto no la daba. El problema aparece cuando el dueño de la empresa asumía que regía otra cosa —una costumbre, un acuerdo verbal entre socios— y descubre que legalmente rige la norma supletoria, no lo que se había conversado.
La diferencia entre no decidir y decidir no decidir
Hay una distinción de fondo que conviene tener clara. Una cosa es que el estatuto guarde silencio sobre una materia porque a los accionistas les sirve la regla supletoria tal como está, y prefieren no repetirla. Otra muy distinta es que guarde silencio porque nadie se detuvo a pensar en esa materia al momento de constituir la sociedad, usando el formulario estándar del portal.
La primera es una decisión. La segunda es un vacío que alguien más —la Ley N° 18.046— terminó llenando sin que se lo pidieran.
Qué revisar antes de que importe
Antes de que un banco, un socio nuevo o un conflicto entre accionistas obligue a averiguarlo de la manera difícil, conviene mirar el propio estatuto y preguntarse:
- ¿Regula el estatuto las facultades del administrador, o hay que deducirlas de las normas de la sociedad anónima cerrada?
- ¿Dice algo sobre cómo se convocan y celebran las juntas de accionistas?
- ¿Contempla reglas propias para lo que a la sociedad realmente le importa, o repite en silencio lo que la ley supletoria ya resuelve?
El artículo 424 no deja huecos: lo que el estatuto no regula, lo regula la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas cerradas, con reglas pensadas para otra clase de sociedad. Un estatuto corto puede ser exactamente lo que su empresa necesita, siempre que sea una decisión y no un olvido.
Donde comprobarlo
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