La empresa no se traspasa: se traspasan dos cosas
Cuando alguien dice que quiere "traspasar la empresa", casi siempre está pensando en un solo trámite. En una SpA no existe ese trámite único. Lo que se traspasa, en realidad, son dos cosas distintas: la propiedad, que son las acciones, y el control, que es la administración. Cada una se mueve por su cuenta, con su propio procedimiento, y ninguna arrastra automáticamente a la otra.
Quien compra el cien por ciento de las acciones de una SpA no queda, por ese solo hecho, con la representación de la sociedad. Y quien asume como nuevo administrador no se vuelve, por ese solo hecho, dueño de una sola acción. Confundir las dos cosas es el error que más veces deja un traspaso a medio hacer.
Lo primero: ceder las acciones
La cesión de acciones es un contrato entre quien vende y quien compra: identifica a las partes, las acciones que cambian de dueño, el precio y la forma de pago. El artículo 446 del Código de Comercio exige además una declaración específica del cesionario, en el sentido de que conoce la normativa legal que regula este tipo social, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en él puedan o no existir respecto del interés de los accionistas.
Omitir esa declaración no anula la cesión, pero la ley hace responsable al cedente —quien vende— de los perjuicios que esa omisión llegue a causar. Es una frase corta que algunos contratos de traspaso dejan afuera, y que después nadie puede agregar con efecto retroactivo.
Dónde queda anotado: el Registro de Accionistas
La cesión no produce efectos frente a la sociedad ni frente a terceros mientras no quede anotada en el Registro de Accionistas, exigido por el artículo 431 del Código de Comercio. Ese registro debe consignar, entre otros datos, el nombre y el número de acciones de cada accionista, y toda transferencia debe registrarse en él.
Desde el 1 de febrero de 2023 el Registro de Accionistas de las sociedades de capital —entre ellas la SpA— es electrónico y se lleva en el portal del Registro de Empresas y Sociedades. Si la cesión se hace dentro de la plataforma, el propio vendedor o comprador puede registrar la compraventa, cesión o adquisición de las acciones, y el administrador de la sociedad debe autorizarla. Si el traspaso se hizo fuera de la plataforma, hay que adjuntar el instrumento que lo acredita y de igual forma pedir esa autorización.
Mientras esa anotación no se haga, para la sociedad el dueño de las acciones sigue siendo quien figuraba antes, aunque el precio ya se haya pagado.
Lo segundo: cambiar quién administra
La administración es un asunto aparte. Si el nuevo dueño va a tomar también la representación de la sociedad, hace falta designarlo administrador y anotar ese cambio en el Registro de Poderes, con la designación y las facultades que va a tener. Ese trámite ya lo explicamos en detalle en «Cambiar al representante legal de su SpA», y no lo repetimos aquí.
Lo que sí vale la pena repetir es la consecuencia de saltárselo: si compra el cien por ciento de las acciones y no cambia la administración, quien seguía inscrito como representante legal puede seguir firmando, girando y comprometiendo a la sociedad frente a bancos y terceros, aunque ya no tenga ni una acción.
¿Se puede hacer todo en un mismo acto?
Nada impide resolver la cesión de acciones y el cambio de administración el mismo día. Si el estatuto lo permite, los accionistas pueden reunirse en junta o firmar un acuerdo unánime que apruebe ambas cosas: la cesión se ejecuta y se anota en el Registro de Accionistas, y la designación del nuevo administrador se anota en el Registro de Poderes. Cuándo toca junta y cuándo basta un acuerdo lo repasamos en «Junta o acuerdo: el papel que modifica su SpA».
Lo que no se puede es dar por hecho que uno de los dos trámites ocurre solo porque ocurrió el otro. Cada registro se actualiza por su cuenta, y ninguno mira lo que dice el otro.
El orden importa, y casi siempre es el mismo
En la práctica conviene anotar primero la cesión de las acciones en el registro, y solo después —o en el mismo acto— formalizar el cambio de administración. Hacerlo al revés deja a un administrador designado por accionistas que todavía no figuran como tales, algo que algunos terceros observan como un defecto de formalidad.
Si la sociedad tiene más de un accionista, revise también si el estatuto exige que los demás accionistas autoricen la venta antes —el derecho preferente— o si la cesión está simplemente libre. Eso se sabe leyendo el estatuto, no asumiéndolo.
Cambiar de dueño y de administrador tampoco obliga, por sí solo, a modificar el estatuto: el documento sigue siendo válido con las mismas reglas que tenía, salvo que el traspaso venga acompañado de un cambio que sí lo exija. En «Vendió sus acciones: ¿hay que modificar el estatuto?» profundizamos en esa distinción.
Traspasar una SpA no es una firma: son al menos dos actuaciones, con dos registros distintos, y cada una queda coja sin la otra. Antes de firmar nada, identifique cuál de las dos necesita hacer —o si necesita las dos— y siga el trámite que corresponde a cada una.
Donde comprobarlo
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