14 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

Pida protocolización, no autorización de firma

En el mesón de la notaría hay dos trámites que suenan parecidos y no son lo mismo. Pedir el equivocado significa volver otro día y pagar de nuevo.

Un hombre estampa un timbre sobre unos documentos en un escritorio de oficina.
Foto de Pavel Danilyuk en Pexels

Dos palabras parecidas, dos trámites distintos

Cuando los accionistas de una SpA acuerdan modificar el estatuto —cambiar el objeto social, el domicilio, las facultades del administrador, cualquier cosa— ese acuerdo queda escrito en un acta de junta o en un instrumento de acuerdo de accionistas. Para que el Registro de Empresas y Sociedades acepte ese documento como base de la modificación, tiene que llegar reducido a escritura pública o protocolizado ante notario.

El problema es que "protocolizar" y "autorizar la firma" son dos actuaciones notariales distintas, y en el mesón de una notaría con movimiento es fácil que a quien pide el trámite equivocado se lo despachen sin que nadie note el error hasta que el Registro rechaza el documento.

Qué es la protocolización

Protocolizar un documento significa agregarlo materialmente al final del protocolo del notario —el libro donde se guardan las escrituras públicas del año— y dejar constancia de esa incorporación con una anotación en el libro repertorio. Desde ese momento el documento pasa a tener fecha cierta y quedar archivado bajo la fe del notario, aunque no se transforme en escritura pública. Es exactamente lo que el Registro pide como base para modificar estatutos: el acta de la junta extraordinaria o el acuerdo de accionistas, protocolizado.

Qué es la autorización de firma

Autorizar una firma es otra cosa: el notario certifica que la firma estampada en un documento corresponde efectivamente a la persona que dice haberla puesto, comparando con su cédula de identidad o con la firma registrada. No incorpora el documento al protocolo ni le da fecha cierta como cuerpo del expediente notarial; solo certifica de quién es la firma.

Para trámites como suscribir el formulario de modificación cuando alguno de los accionistas no cuenta con firma electrónica avanzada, la autorización de firma puede ser justamente lo que corresponde: el Registro acepta que quien no tiene firma electrónica avanzada firme en papel ante un notario, que certifica esa firma. Pero eso es un trámite distinto al de protocolizar el acta o el acuerdo que sirve de sustento a la modificación misma. Uno certifica quién firmó; el otro incorpora el documento al protocolo del notario.

Por qué se confunden en la práctica

Las dos actuaciones ocurren en el mismo lugar, las pide la misma persona y a menudo el mismo día, así que es fácil tratarlas como una sola cosa. Además, ambas dejan un documento con timbre y firma del notario, que a simple vista se ve igual de "oficial". La diferencia solo se nota cuando el Registro de Empresas y Sociedades revisa qué actuación notarial ampara el documento que se subió al portal, y si lo que hay es una autorización de firma en vez de una protocolización del acta o el acuerdo, el trámite queda observado.

El resultado práctico es volver a la notaría, pedir ahora sí la protocolización, pagar el arancel correspondiente a esa actuación —que es distinto del de la autorización de firma— y perder los días que demoró el primer intento. En un trámite que el régimen simplificado de la Ley N° 20.659 está pensado para resolver en un día, ese es precisamente el tipo de demora que la ley quiso evitar.

Qué pedir exactamente en el mesón

Al presentarse en la notaría con el acta de junta o el acuerdo de accionistas que respalda la modificación, conviene pedir expresamente "protocolización" del documento, no autorización ni certificación de firmas. Si además alguno de los accionistas va a firmar el formulario del portal en papel por no tener firma electrónica avanzada, esa persona sí necesita que el notario le autorice o certifique la firma sobre el formulario mismo, que es un documento distinto del acta. En una misma visita pueden coexistir los dos trámites, sobre documentos distintos, y ninguno reemplaza al otro.

Cómo se prepara el acta o el acuerdo antes de llegar a la notaría, y cuándo corresponde una junta formal en vez de un acuerdo unánime, lo repasamos en «Junta o acuerdo: el papel que modifica su SpA». El paso a paso completo del trámite en el portal, una vez que el documento ya está protocolizado, está en «Cómo modificar una SpA en un día: guía rápida y completa».

Un trámite pensado para resolverse en un día no debería alargarse por pedir la actuación equivocada en el mesón. Si va a protocolizar un acta o un acuerdo de accionistas, dígalo con esa palabra.

Donde comprobarlo

Este articulo se apoya en fuentes oficiales. Si quiere ir a la fuente, o buscar algo que aqui no este:

Este artículo fue redactado por abogados de HM Legal y verificado contra fuentes oficiales, pero es información general y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Activa Tu Empresa es un servicio jurídico privado de HM Legal y no tiene relación con el Registro de Empresas y Sociedades, cuyos trámites son gratuitos.

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