La regla de fondo: la acción se vende sola
Cuando dos o más personas forman una SpA, suelen dar por sentado que si uno de ellos quiere irse, primero tiene que ofrecerle su parte a los demás. Es una expectativa razonable entre socios, pero no es lo que dice la ley. En la sociedad por acciones, las acciones se transfieren libremente, salvo que el propio estatuto establezca una restricción. Si nadie escribió esa restricción, no existe: ni el Código de Comercio ni el formulario de constitución de Empresa en un Día la imponen por defecto.
Esto contrasta con lo que muchos empresarios creen por comparación con la sociedad limitada, donde para ceder el interés social a un tercero ajeno hace falta el consentimiento de todos los demás socios. En la SpA el punto de partida es el contrario: la libre cesibilidad es la regla, y el control sobre quién entra a la sociedad es la excepción que hay que pactar expresamente.
Lo único que la ley exige es anotarlo
El artículo 431 del Código de Comercio obliga a la sociedad a llevar un Registro de Accionistas, con el nombre, domicilio y cédula o RUT de cada uno, el número de acciones que tiene y la fecha en que quedaron a su nombre. Cuando un accionista transfiere el todo o parte de sus acciones, esa circunstancia debe anotarse en el registro. Eso es todo lo que la ley pide para que el traspaso surta efecto frente a la sociedad y frente a terceros: no exige avisarle antes a los demás socios, ni ofrecerles la opción de comprar, ni justificar el precio.
Desde 2023 esa anotación se hace en el Registro de Accionistas electrónico del propio portal, según ya explicamos en «Vendió sus acciones: ¿hay que modificar el estatuto?». El punto para este artículo es otro: ese trámite se puede completar aunque el socio vendedor no le haya dicho una palabra a nadie antes de cerrar la venta.
El derecho preferente no viene incluido
El derecho preferente —también llamado derecho de tanteo— es la cláusula que obliga a quien quiere vender sus acciones a ofrecérselas primero a los demás accionistas, en las mismas condiciones que le ofreció el tercero, y a esperar un plazo antes de poder vender afuera. En la sociedad anónima cerrada esta clase de restricciones son un tema regulado con más detalle; en la SpA, en cambio, es una decisión enteramente privada. La ley no la impone ni la prohíbe: simplemente no dice nada, y en silencio del estatuto rige la libre cesibilidad.
Esto significa que si usted formó una SpA con un socio y jamás conversaron sobre qué pasa si uno de los dos quiere vender, lo más probable es que su estatuto no tenga ninguna cláusula al respecto. El formulario del régimen simplificado no la incluye por defecto: hay que agregarla a propósito.
Dónde se nota cuando falta
Mientras la sociedad funciona sin sobresaltos, la ausencia de esta cláusula no se nota. El problema aparece cuando un socio decide vender: sin derecho preferente, puede aceptar la oferta de un desconocido sin que usted tenga oportunidad de igualarla ni de opinar sobre quién entra a administrar la empresa junto a usted. Entre los efectos más comunes de esa situación están:
- Un tercero sin relación previa con el negocio pasa a ser accionista, con derecho a información y a participar de las juntas.
- Si el nuevo accionista además queda con poder de decisión relevante, cambia el equilibrio con el que se pensó originalmente la sociedad.
- Usted se entera del cambio cuando ya está anotado en el Registro de Accionistas, no antes.
No es que la venta sea irregular: es exactamente lo que la ley permite cuando el estatuto guarda silencio. El desajuste está entre lo que el socio esperaba de la relación y lo que el documento realmente dice.
Cómo se incorpora la cláusula
Pactar un derecho preferente es una modificación de estatuto como cualquier otra: requiere el acuerdo de los accionistas, sea en junta o por acuerdo unánime según corresponda —la diferencia entre una y otra vía la explicamos en «Junta o acuerdo: el papel que modifica su SpA»— y luego se tramita en el portal del Registro de Empresas y Sociedades. Conviene decidir, al redactarla, al menos tres cosas: el plazo que tienen los demás accionistas para ejercer la preferencia, si el precio se fija por el que ofreció el tercero o por otro mecanismo, y qué pasa si dos o más accionistas quieren ejercerla al mismo tiempo.
Ninguna de esas decisiones tiene una respuesta única correcta: depende de cuántos socios son, cuánta liquidez necesita cada uno y cuánto control quieren mantener sobre quién entra a la sociedad. Lo que sí es correcto en cualquier caso es dejarlo escrito antes de que haga falta, porque una vez que un socio ya recibió una oferta de un tercero, agregar la cláusula retroactivamente no sirve de nada para esa venta.
Revise su estatuto y confirme si esta cláusula está o no. Si su sociedad tiene más de un accionista, es una de las pocas decisiones que conviene tomar antes de necesitarla, no después.
Donde comprobarlo
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