26 de octubre de 2026 · 3 min de lectura

Sacar a un accionista de su SpA: lo que la ley permite y lo que no

La mayoría no puede votar la salida de un socio que no quiere irse. Hay tres caminos legales, y casi todos dependen de lo que se escribió en el estatuto antes del conflicto.

Sillas vacías en una sala de reuniones
Foto de Jan van der Wolf en Pexels

La respuesta corta: no se expulsa a nadie por votación

En una SpA, el socio es dueño de sus acciones. Y nadie pierde lo que es suyo porque los demás lo decidan en una junta. La ley no contempla una expulsión por simple mayoría, por mucho que el socio no trabaje, no aporte o se haya peleado con todos.

Lo que sí existe son caminos para que esas acciones cambien de manos. Algunos requieren que el socio esté de acuerdo. Otro funciona aunque no lo esté, pero solo si el estatuto lo previó con cuidado.

Por eso esta pregunta casi siempre llega tarde. Cuando el conflicto ya estalló, lo que se puede hacer depende de lo que se firmó cuando todos se llevaban bien.

Camino uno: comprarle sus acciones

La salida más común es la más simple: alguien le compra las acciones al socio que se va. Puede ser otro accionista, un tercero o la propia sociedad.

Que la sociedad compre sus propias acciones está permitido por el artículo 438 del Código de Comercio, salvo que el estatuto lo prohíba. Pero tiene reglas: mientras la sociedad las tenga, esas acciones no votan ni reciben dividendos. Además, debe volver a venderlas en el plazo que fije el estatuto o, si nada dice, dentro de un año. Si no lo hace, el capital se reduce solo y las acciones se eliminan del registro.

Ojo con un detalle que bloquea muchas compras: si la SpA tiene una sola acción, no se puede vender una parte. Lo explicamos en Si su SpA tiene una sola acción, no puede vender la mitad de su empresa.

Camino dos: la venta forzada que se pactó en el estatuto

El artículo 435 del Código de Comercio permite algo que pocos dueños conocen: el estatuto puede establecer que, bajo determinadas circunstancias, se pueda exigir la venta de las acciones a todos o parte de los accionistas. La venta puede ser a favor de otro accionista, de la sociedad o de terceros.

Esta es la única herramienta que funciona aunque el socio no quiera vender. Pero la ley pone una condición dura: el estatuto debe regular sus efectos y las obligaciones y derechos que nacen para los accionistas. Si la cláusula no lo hace, se tiene por no escrita. Es decir, no vale.

Una cláusula que solo dice que los socios podrán exigir la venta en caso de incumplimiento no basta. Tiene que responder, al menos, estas preguntas:

Camino tres: el árbitro

Cuando el desacuerdo es sobre si se cumplió la causal, cuánto valen las acciones o si alguien incumplió sus deberes, no se va directo a un juzgado. El artículo 441 del Código de Comercio manda que las diferencias entre accionistas, o entre ellos y la sociedad o sus administradores, se resuelvan por arbitraje.

Si el estatuto no dice qué tipo de árbitro ni cómo se nombra, la ley lo suple: conoce un solo árbitro mixto, en única instancia, designado por el tribunal del domicilio social.

Una mala cláusula puede dejar sin efecto ese mecanismo justo cuando se necesita. Uno de los errores más repetidos lo contamos en Nombrar árbitro a un socio deja su cláusula de conflictos sin efecto.

Si todavía se llevan bien, este es el momento

La mejor protección contra un socio que se transforma en problema se escribe antes del problema. Si hoy los accionistas están de acuerdo, es buen momento para revisar el estatuto y preguntarse:

No hay una fórmula para sacar a un socio de un día para otro, y desconfíe de quien se la ofrezca. Lo que sí hay es un estatuto bien redactado, que convierte una pelea sin salida en un procedimiento con reglas. Si quiere saber cómo está el suyo, revíselo con el verificador gratuito y vea qué cláusulas le faltan.

Donde comprobarlo

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