26 de octubre de 2026 · 3 min de lectura

Entra plata nueva a su SpA: cómo aumentar el capital sin cabos sueltos

Un socio nuevo o una inyección de fondos casi siempre terminan en un aumento de capital. Quién lo acuerda, a qué precio, en qué plazo y qué pasa si nadie paga.

Torres de monedas apiladas sobre una mesa de madera
Foto de RDNE Stock project en Pexels

El capital no es la plata que hay en la cuenta

El capital de una SpA es una cifra escrita en el estatuto. El artículo 434 del Código de Comercio exige que se fije de manera precisa y que esté dividido en un número determinado de acciones nominativas, es decir, acciones que llevan el nombre de su dueño.

La plata que entra a la cuenta bancaria puede ser un préstamo de un socio, una venta o un aporte. Solo se convierte en capital cuando se acuerda un aumento y se emiten acciones nuevas que alguien suscribe y paga.

Esa diferencia importa. Si un socio pone dinero sin que se acuerde el aumento, en el papel sigue teniendo las mismas acciones que antes, y su aporte queda en una zona gris que después cuesta explicar.

¿Quién decide el aumento?

La regla general del artículo 434 es simple: los aumentos de capital los acuerdan los accionistas. Puede ser en una junta o mediante un acuerdo firmado por todos, según lo que permita su estatuto. Esa diferencia está en Junta o acuerdo: el papel que modifica su SpA.

Pero la ley abre una puerta que pocos estatutos aprovechan. El estatuto puede facultar a la administración para aumentar el capital, en forma general o limitada, temporal o permanente, con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos.

En la práctica, eso permite que el gerente o el directorio emitan acciones sin volver a reunir a los accionistas cada vez. Si su estatuto no lo dice, esa facultad no existe y cada aumento pasa por los accionistas.

El precio y el derecho a suscribir primero

Las acciones nuevas se ofrecen al precio que determinen libremente los accionistas, o quien ellos hayan delegado para fijarlo. Lo dice el artículo 439. No hay una tabla oficial ni un valor mínimo que imponga la ley.

El mismo artículo agrega algo que sorprende a muchos dueños: en una SpA no es obligatorio ofrecer primero las acciones nuevas a los accionistas actuales. Solo es obligatorio si el estatuto lo establece, y en ese caso se ofrecen a prorrata de las acciones que cada uno ya tiene.

Si su estatuto calla, un aumento puede diluir a un socio que no estaba atento. Es el mismo problema que se produce con la venta de acciones, y lo contamos en Sin derecho preferente, su socio puede vender a un desconocido.

El plazo para pagar y lo que pasa si no se paga

Un aumento acordado no es plata recibida. El artículo 434 exige que el aumento quede totalmente suscrito y pagado en el plazo que indique el estatuto. Si el estatuto no dice nada, el plazo es de cinco años contados desde el aumento.

Si vence el plazo y no se pagó, el capital queda reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. No hace falta otra junta: la ley lo reduce sola. Y salvo que el estatuto diga otra cosa, las acciones no pagadas por completo no tienen derecho alguno, ni a voto ni a dividendo.

Este plazo es el mismo que corre para el capital inicial, y lo explicamos con más detalle en El plazo de cinco años para pagar el capital que casi nadie mira.

Los cabos que hay que amarrar

Un aumento bien hecho deja todo coherente: el estatuto, el registro de accionistas y lo que sabe el Servicio de Impuestos Internos. Revise esta lista antes de dar el trámite por cerrado:

Aumentar el capital es la forma ordenada de que entre plata nueva y de que cada socio sepa cuánto de la empresa le pertenece. Antes de hacerlo, revise si su estatuto faculta a la administración, si protege a los socios actuales y qué plazo de pago fija. Si no lo tiene claro, el verificador gratuito le muestra por dónde empezar.

Donde comprobarlo

Este articulo se apoya en fuentes oficiales. Si quiere ir a la fuente, o buscar algo que aqui no este:

Este artículo fue redactado por abogados de HM Legal y verificado contra fuentes oficiales, pero es información general y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Activa Tu Empresa es un servicio jurídico privado de HM Legal y no tiene relación con el Registro de Empresas y Sociedades, cuyos trámites son gratuitos.

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