Tres palabras, tres oficios distintos
Imagine un club de barrio. Alguien decide cómo se maneja el club. Otra persona tiene el timbre y la firma para comprar la cancha. Y un tercero abre la sede cada mañana y resuelve lo del día. Pueden ser tres personas o la misma. Con las empresas pasa igual.
Administrar es decidir cómo se maneja la empresa. Representar es tener el poder de actuar a nombre de ella y obligarla frente a otros: firmar un contrato, abrir una cuenta, pedir un crédito. El gerente es quien ejecuta el día a día. En una SpA el estatuto puede reunir los tres papeles en una sola persona o repartirlos.
Lo que la ley obliga a escribir, y lo que deja libre
El artículo 425 del Código de Comercio exige que el estatuto exprese «la forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes». Es una de las cinco menciones mínimas. Sin ella, el estatuto está incompleto.
Más allá de ese mínimo, el artículo 424 deja la cancha libre: el estatuto fija los derechos de los accionistas, el régimen de administración y los demás pactos. Y si el estatuto calla, se aplican supletoriamente las normas de las sociedades anónimas cerradas, en lo que no contradigan la naturaleza de la SpA.
Traducido: lo que el estatuto no dice, lo completa la ley a su manera, y no siempre como usted esperaba. Por eso un estatuto que dice solo «la administrará Fulano» deja más preguntas que respuestas.
Dónde queda escrito quién puede hacer qué
Hay tres lugares donde mirar, y conviene que digan lo mismo:
- El estatuto: dice quién administra y quién representa, y con qué alcance.
- El Registro de Poderes: la Ley N° 20.659 (artículo 13 ter) permite otorgar, modificar y revocar poderes mediante un formulario electrónico. Los poderes registrados son de acceso público.
- El certificado de vigencia de poderes: según las preguntas frecuentes del Registro, se puede descargar para acreditar si un poder está vigente, modificado o revocado.
Delegar un poder: se puede, pero con permiso
Es habitual que el administrador quiera pasarle una parte de sus facultades a otra persona: por ejemplo, que un jefe de finanzas firme ciertas cosas. Eso se llama delegar.
El Registro de Empresas y Sociedades aclara en sus preguntas frecuentes que un gerente o administrador puede delegar poderes en un tercero solo si tiene esa facultad, ya sea en el Registro de Poderes o en el estatuto. Y quien recibe una delegación no puede delegar a su vez. Dicho de otra forma: el poder no se puede pasar de mano en mano como un balón.
Si el estatuto no le da la facultad, hay que dársela. Lo detallamos en Delegar facultades sin volver a la notaría cada vez.
Cuando hay dos administradores: juntos o por separado
Si hay más de un administrador, el estatuto tiene que decir si pueden actuar cada uno por su cuenta o necesitan la firma de ambos. La diferencia se nota el día que uno está de vacaciones y hay que firmar algo urgente. Le dedicamos un artículo completo: Administración conjunta o indistinta.
Un ejemplo para armar el rompecabezas
Una cafetería inventada, «Don Lupe SpA». Lupe tiene el 70% de las acciones y su hija Camila el 30%. Lupe es el administrador: decide cómo se maneja el negocio. El estatuto dice que el representante legal es Lupe, pero que para firmar un crédito necesita además la firma de Camila. Y hay un gerente contratado, Matías, que ejecuta lo del día a día y puede firmar con proveedores hasta cierto monto, porque Lupe le delegó esa facultad.
En esa empresa, tres personas hacen tres cosas distintas, y cada una tiene un límite que debe estar escrito en el estatuto o en el Registro de Poderes. Si algún límite no está escrito, un banco o una notaría puede pedirle que lo demuestre: ahí aparece el problema.
Ser dueño no es ser administrador (y administrar tiene responsabilidades)
Un accionista no administra automáticamente, y quien administra no tiene que ser accionista. Son decisiones separadas. Por eso, cuando cambia el administrador, hay que tocar el estatuto: lo explicamos en Cambiar al representante legal de su SpA: lo que de verdad se necesita.
Un detalle que pocos conocen: según el artículo 431, los administradores y el gerente general son solidariamente responsables de los perjuicios que causen a accionistas y terceros por la falta de fidelidad o vigencia del registro de accionistas. En otras palabras, quien maneja la empresa también responde por mantener ese registro al día.
Antes de dar por sentado quién puede firmar qué, compare su estatuto con lo que está en el Registro de Poderes. Si no dicen lo mismo, esa diferencia es justamente el tipo de detalle que aparece cuando hay un trámite urgente.
Donde comprobarlo
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